Andalucia alerta que reducir la cuota del voraz amenaza la rentabilidad de esta pesquería.

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/servicios/noticias/_detalles.html?uid=81b446b3-34b0-11e2-b705-1a4a0f000f45#

Noticias

Andalucía alerta que reducir cuota del voraz amenaza la rentabilidad de esta pesquería22/11/2012TwitterFacebook

Imagen de la celebración del Consejo ConsultivoImagen de la celebración del Consejo Consultivo

Desde la Comunidad Autónoma Andaluza se califica de excesiva la propuesta de reglamento comunitario que fija para 2013 y 2014 las posibilidades de pesca de determi-nadas poblaciones de peces de aguas profundas y que contempla para 2013 y 2014 una reducción del 20 por ciento y 36 por ciento respectivamente, de la cuota del voraz, espe-cie también conocida como ‘besugo de la pinta’, para la zona del Golfo de Cádiz y parte atlántica de Galicia. Así lo ha trasladado el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Am-biente, Luis Planas, en el transcurso del Consejo Consultivo de Política Pesquera para Asuntos Comunitarios celebrado en Madrid, advirtiendo que “de seguir adelante dicha propuesta, la rentabilidad de esta pesquería podría ponerse en peligro, obligando a mu-chas embarcaciones, tanto de los puertos de Tarifa como de Algeciras, a interrumpir su actividad de forma definitiva”.

Asimismo, se recuerda que esta pesquería se ha venido regulando de forma riguro-sa desde 2002, mediante planes nacionales que han supuesto fuertes reducciones de la flota y del esfuerzo pesquero, cambio en el arte y anzuelo y establecimiento de vedas es-pacio-temporales, entre otras medidas. A causa de ellas, la flota andaluza voracera ha pa-sado de 140 a 91 barcos, lo que se traduce en una reducción del 35 por ciento.

Con la propuesta de reglamento presentada por la Comisión Europea, el Total Admisible de Capturas (TAC) de besugo, que en 2012 fue de 614 toneladas, bajaría a 491 toneladas en 2013 y 393 toneladas en 2014.

Asimismo, según se señala desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Am-biente, en los últimos años se ha creado un agravio comparativo importante hacia los pescadores andaluces, ya que los pescadores de terceros países comparten el mismo cala-dero y realizan sus capturas sin estar sometidos a ninguna regulación. Ello está influyendo de manera negativa en que las medidas de gestión y regulación puestas en marcha no estén surtiendo los efectos necesarios sobre la población del voraz en el Estrecho de Gi-braltar.

Por otra parte, y en relación al reglamento comunitario que fija para 2011 y 2012 las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determi-nadas especies de aguas profundas, se llama la atención sobre el hecho de que exista una disparidad de criterio sobre la talla mínima de desembarque permitida en el caladero atlántico (35 cm, aunque el 15% del pescado desembarcado podrá medir hasta 30 cm) y la establecida para el mediterráneo (33 cm), según se recoge en el Reglamento para la ex-plotación sostenible de los recursos pesqueros en este mar. Puesto que la situación se torna especialmente problemática en el ámbito del Estrecho del Gibraltar, donde las em-barcaciones pueden alternar la pesquería en ambos caladeros, se considera necesario co-rregir la talla mínima del voraz para la parte atlántica.

La pesca del voraz en el Golfo de Cádiz

La flota andaluza que se dedica a esta especie la forman 91 barcos, con base prin-cipal en el puerto de Tarifa (56 barcos) y el resto con base en Algeciras.

La producción de voraz en 2011 en las lonjas de Andalucía fue de 292,7 toneladas con un valor de más de 4,7 millones de euros.

Las capturas de besugo iniciaron un continuado descenso a partir de 1994, en el que se alcanzó un máximo histórico de 854 toneladas, hasta registrar un mínimo histórico de 192 toneladas en 2002. Esta drástica bajada del 60% de las capturas justificó la adop-ción por pare de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de un plan de recuperación de esta especie en 2002. Posteriormente, se sumaría el Ministerio con sucesivos planes de gestión y regulación de esta pesquería, cuya última regulación establece, con carácter in-definido, características del arte de ‘voracera’ a los anzuelos permitidos, el máximo de días de pesca por año -140-, una parada temporal de dos meses al año, etc.