Orden de 26 de febrero de 2013, por la que se adaptan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en el estrecho de Gibraltar y litoral Mediterráneo de Andalucía, publicado en el BOJA de esta misma fecha y que entrará en vigor mañana día6.

El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Tras la publicación de este Decreto se han recibido numerosas propuestas por parte del sector pesquero, solicitando la adaptación de determinadas jornadas y horarios en el caladero mediterráneo y Estrecho de Gibraltar, al objeto de recoger las particularidades de las distintas localidades andaluzas. Esta posibilidad se encuentra prevista en el artículo 2.2 del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el Anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario. De conformidad con el artículo 2.4 de este Decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

En la elaboración de esta norma se ha solicitado informe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y ha sido consultado y consensuado con el sector pesquero afectado de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de la Disposición final única del Decreto 64/2012, de 13 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto adaptar las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional en aguas del caladero nacional del litoral mediterráneo de Andalucía y Estrecho de Gibraltar, contenidas en el Anexo del Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.

Artículo 2. Jornadas y horarios.

Las actividades de marisqueo y pesca profesional deberán respetar las jornadas y horarios, y en su caso, las obligaciones para el desarrollo de los mismos, establecidos en el Anexo de la presente Orden para las distintas modalidades y segmentos de flota.

Artículo 3. Régimen sancionador.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Orden será sancionado conforme al Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de febrero de 2013

LUIS PLANAS PUCHADES
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

ANEXO

Jornadas y horarios

I. Arrastre de fondo en el Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas del caladero nacional del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

– Salida de puerto a partir de las 6,00 horas.

– Entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), las jornadas autorizadas para los buques que faenen durante más de 5 días en la reserva de pesca en el entorno de la Isla de Alborán, al amparo del plan de pesca «A» regulado en la Orden de 8 de septiembre de 1998, por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la Isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes, se corresponderán con el periodo de actividad autorizado para el plan de pesca «A», quedando eximidos de las jornadas de descanso obligatorio comprendidas en dicho período.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1.c), el horario diario de entrada y salida de puerto para la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en las zonas profundas al sur del paralelo de 36º 35.0’ N y en el interior de la zona comprendida entre los meridianos de 002º 06.0’ W y 002º 56.0 W, al amparo de la Orden APA/3238/2006, de 13 de octubre, por la que se establece un plan de pesca de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral sur mediterráneo es:

– Salida de puerto a partir de las 3,00 horas.

– Entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

II. Cerco en el Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca en la modalidad de cerco en aguas del caladero nacional del Mediterráneo son:

1. En las provincias de Almería y Granada:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del domingo al lunes.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

Marea Salida de puerto Entrada a puerto
Del domingo al lunes A partir de las 22:00 horas hasta las 12:00 horas
Del lunes al martes A partir de las 19:00 horas hasta las 12:00 horas
Del martes al miércoles A partir de las 19:00 horas hasta las 12:00 horas
Del miércoles al jueves A partir de las 19:00 horas hasta las 12:00 horas
Del jueves al viernes A partir de las 19:00 horas hasta las 12:00 horas

2. En las provincias de Málaga y Cádiz, exceptuando las embarcaciones con puerto base en Málaga o Algeciras:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

octubre-marzoabril-septiembre
Marea Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Lunes 00:00 horas 12:00 horas 00:00 horas 12:00 horas
Del lunes al martes 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del martes al miércoles 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del miércoles al jueves 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del jueves al viernes 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas

3. Para las embarcaciones con puerto base en Málaga o Algeciras:

a) Jornadas autorizadas: De martes a sábado, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del lunes al martes.

b) Descanso obligatorio: Domingos y lunes, sin perjuicio de la salida de puerto en la marea del lunes al martes.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

octubre-marzoabril-septiembre
Marea Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a
puerto
hasta las…
Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Del lunes al martes 22:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del martes al miércoles 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del miércoles al jueves 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del jueves al viernes 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas
Del viernes al sábado 17:00 horas 12:00 horas 19:00 horas 12:00 horas

III. Artes menores en el Mediterráneo, en las modalidades de enmalle o aparejos de anzuelo.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Mediterráneo, en las modalidades de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) son:

1. En las provincias de Almería y Granada:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

marzo-octubrenoviembre-febrero
Jornada Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Domingo 07:00 horas 12:00 horas 07:00 horas 12:00 horas
Lunes 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas
Martes 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas
Miércoles 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas
Jueves 03:00 horas 19:00 horas 05:00 horas 21:00 horas
Viernes 03:00 horas 14:00 horas 05:00 horas 14:00 horas

La salida y entrada a puerto en la marea del domingo solo podrá emplearse para el calado de los artes, quedando prohibido durante dicha jornada el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas.

2. En las provincias de Málaga y Cádiz:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos, sin perjuicio de la salida el domingo para el calado del arte. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de enmalle o aparejos de anzuelo (exceptuando el arte de voracera en el área del Estrecho de Gibraltar) no podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

marzo-octubrenoviembre-febrero
Marea Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Salida de puerto
a partir de las…
Entrada a puerto
hasta las…
Del domingo al lunes 18:00 horas 10:00 horas 17:00 horas 09:00 horas
Del lunes al martes 18:00 horas 10:00 horas 17:00 horas 09:00 horas
Del martes al miércoles 18:00 horas 10:00 horas 17:00 horas 09:00 horas
Del miércoles al jueves 18:00 horas 10:00 horas 17:00 horas 09:00 horas
Del jueves al viernes 18:00 horas 10:00 horas 17:00 horas 09:00 horas

IV. Artes menores en el Mediterráneo, en la modalidad de trampas.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con artes menores en aguas del caladero nacional del Mediterráneo, en la modalidad de trampas, exceptuando las operaciones de pesca con trampas dedicadas a la captura de crustáceos por fuera del mar territorial, son:

1. En las provincias de Almería y Granada:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: Sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de trampa podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

– Salida de puerto a partir de las 00,00 horas.

– Entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

2. En las provincias de Málaga y Cádiz:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos. A efectos del cumplimiento del descanso obligatorio, los artes menores de trampa podrán permanecer calados durante las jornadas de descanso obligatorio, quedando prohibido durante dichas jornadas el levantamiento, comprobación y recogida de artes y capturas.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

– Salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

– Entrada a puerto hasta las 18,00 horas.

V. Flota voracera del Estrecho de Gibraltar.

Las jornadas y horarios autorizados para la pesca con el arte de voracera, en la zona del Estrecho Gibraltar comprendida entre el meridiano de Punta Camarinal, en longitud 005º 47.95’ Oeste, y el meridiano de Punta Europa, en longitud 005° 20.70’ Oeste, son:

a) Jornadas autorizadas: de lunes a viernes.

b) Descanso obligatorio: sábados y domingos.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

– Salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

– Entrada a puerto hasta las 21,00 horas.

VI. Marisqueo desde embarcación en el Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo desde embarcación en aguas del caladero nacional del Mediterráneo son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario diario de entrada y salida de puerto:

c.1. En los meses de octubre a marzo, ambos inclusive:

– Salida de puerto a partir de las 6,00 horas

– Entrada a puerto hasta las 17,00 horas

c.2. En los meses de abril a septiembre, ambos inclusive:

– Salida de puerto a partir de las 5,00 horas.

– Entrada a puerto hasta las 17,00 horas.

VII. Marisqueo a pie en el Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo a pie en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario diario de la actividad: Desde las 5,00 horas hasta las 22,00 horas.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

Los titulares de los carnés profesionales de marisqueo a pie que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad.

VIII. Marisqueo en inmersión en el Mediterráneo.

1. Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo en inmersión en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Horario diario de la actividad: desde el orto hasta el ocaso.

A efectos de la aplicación de este apartado, se entenderá por orto y ocaso, respectivamente, las horas de salida y puesta de sol publicadas por el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para las capitales de la provincia en la que se realice la actividad.

2. No obstante lo establecido en los apartados 1.a) y 1.b), desde el 15 de enero hasta el 15 de abril de cada año, ambos inclusive, la actividad dirigida a la captura de erizos de mar (Paracentrotus lividus y Arbacia lixula) en la provincia de Cádiz estará sometida a las siguientes jornadas especiales:

a) Esfuerzo máximo: 5 jornadas semanales por licencia.

b) Descanso semanal: 48 horas continuadas.

Los titulares de las licencias de marisqueo en inmersión que vayan a capturar erizos de mar en sábado, domingo y/o día festivo, deberán comunicar a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Cádiz las jornadas concretas en las que efectuarán el descanso obligatorio correspondiente a dicha semana. Esta comunicación deberá realizarse en la semana anterior a la realización de la actividad.

IX. Marisqueo con fines productivos en el Mediterráneo.

Las jornadas y horarios autorizados para el ejercicio del marisqueo con fines productivos en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía son:

a) Jornadas autorizadas: De lunes a viernes, exceptuando los días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Descanso obligatorio: Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Andalucía.